Lineas decisionales DGAEP

Las líneas decisionales corresponden a la manera cómo se resolvió un hecho particular puesto en conocimiento de la autoridad policiva, y que no resuelve hechos o situaciones que no han sido objeto de análisis por parte de dicha autoridad, por lo que el alcance de la línea decisional es garantizar, el derecho a la información y el derecho a la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

En este orden de ideas, se busca, por una parte, que el usuario tenga conocimiento de cómo se han resuelto situaciones similares por la autoridad, lo que da certidumbre de cómo podría ser resuelta la suya, esto, en virtud de los principios de transparencia e igualdad, y, en segundo lugar, que la autoridad de primera instancia conozca la interpretación de su superior funcional para que pueda acogerla en sus decisiones o si es el del caso pueda separarse razonadamente de ella.

Se hace necesario realizar una capacitación sobre la metodología del precedente su alcance y cómo apartarse de él si es del caso para lo cual esta Dirección esta presta a realizarla. Consulte: Resolución No. 350 del 17 de Marzo de 2021

Líneas Generales de unificación de doctrina en la aplicación del CNSCC

1

La naturaleza preventiva, correctiva y de control del CNSCC diferencia a las medidas correctivas que se imponen dentro de los procesos policivos de las sanciones fruto de los procesos administrativos sancionadores, y por ende también es deber de la autoridad diferenciar su objeto y trámite tal como lo ha determinado la Honorable Corte Constitucional en Sala Plena[1], pues mientras el objetivo principal del Derecho de Policía en cuanto a fin procesal es el restablecimiento del orden público entendido como convivencia, el Derecho Administrativo Sancionador va dirigido hacia imponer una sanción por incumplir alguna norma sujeta a ese procedimiento, lo que implica que dentro de la linealidad de éste último tipo de procesos por regla general deban agotarse todas las etapas, caso diferente al Proceso Único de Policía, en el cual el procedimiento se agota en el momento en que se restablece el orden público de forma eficaz, aunque esto suceda al inicio del mismo, y por lo tanto posee herramienta para tal fin, debiéndose siempre pronunciar sobre la imposición o no de medidas correctivas.

2

Dentro del Proceso Único de Policía es primordial aplicar el principio de progresividad por parte de la Autoridad de Policía que tiene a su cargo el procedimiento, principio éste que se encuentra implícito en el tenor del principio de necesidad[2], la aplicación del principio de progresividad que refiere el Derecho de Policía, nos indica que inicialmente se debe utilizar mecanismos de protección, restauración, educación, prevención o similares para el restablecimiento del orden público, la utilización de tales mecanismos son requisito previo a poder utilizar los medios de policía descritos en el Artículo 149 del CNSCC y tan solo cuando se evidencie la ineficacia de estos medios para alcanzar el fin propuesto de restablecimiento del orden público o la convivencia es viable la imposición de medidas correctivas constituyéndose éstas en la última ratio del Derecho de Policía, por lo tanto una vez se incurre en un comportamiento contrario a la convivencia se debe utilizar por parte de la autoridad la escala de progresividad así:

 

Mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención, los cuales deben ser eficaces para el restablecimiento del orden público afectado en cualquiera de sus categorías[3], si con tales mecanismos se restablece el orden público se culmina el proceso; De no lograrse con ellos el restablecimiento del orden público es decir al no ser eficaces o no existir de acuerdo con las circunstancias se pueden utilizar los Medios de Policía.

Los Medios de Policía se encuentran enumerados en el Artículo 149 del CNSCC[4], su utilización dependerá del contexto generado por las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar en que se haya incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia. Si la utilización de tales Medios de Policía es eficaz para el restablecimiento del orden público o convivencia y esto sucede, se termina el proceso, y en el evento de que la utilización de tales medios resulte ineficaz, tan sólo en ese caso se pueden imponer las Medidas Correctivas.

 

Las medidas correctivas se consideran la última ratio en la aplicación de Derecho de Policía, pues, aunque su objeto es disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia implican una consecuencia jurídica adversa para quien ha incurrido en un comportamiento contrario a la convivencia y no ha aprovechado las posibilidades brindadas por la autoridad para el restablecimiento del orden público, sin que esto implique que sea una sanción tal como lo estableció la Honorable Corte Constitucional (Véase pie de página 30), el CNSCC trae una enumeración de las medidas correctivas.

3

La aplicación del Artículo 3 del CNSCC implica que en principio cuando se evidencien vacíos normativos se debe recurrir al régimen de policía inicialmente para llenarlos, esto es otras leyes de policía, los reglamentos de policía, la jurisprudencia de policía y la denominada doctrina de policía que consiste en las resoluciones decretos y demás normas que se han diseñado para el trámite de los procesos policivos, esta remisión debe hacerse ante de acudir a cualquier norma externa o ajena al Derecho de Policía, y si esto ocurre la figura jurídica que se aplique no deberá desnaturalizar el proceso único de policía, para lo cual se evidenciará primero su objeto así como los principios procesales[5] como los sustanciales[6] que trae el CNSCC.

4

Se resalta tanto la autonomía del Acto de Policía, como su régimen probatorio especial contenido en el Artículo 217 del CNSCC, el cual implica que aparte de las pruebas tales como el informe de Policía, los documentos, el testimonio, la entrevista, la inspección y el peritaje, se pueden decretar pruebas cuya figura o institución aparezca en el CGP, pero para su práctica deberá ceñirse a los términos procesales del PVI, esto significa que una vez se ha escuchado a los intervinientes querellante y querellado o quejoso y presunto responsable según el caso la autoridad emitirá el auto de pruebas y una vez corrido el traslado del mismo y en firme se deberán practicar las pruebas dentro de la audiencia que refiere el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, o también podrán practicarse durante el periodo de suspensión de la audiencia tal como sucede cuando se envían las comunicaciones solicitando una prueba trasladada, o mientras se realiza un experticio técnico.

5

Es importante resaltar que dentro de la norma de policía existió un cambio frente a la facultad que anteriormente se limitaba a controlar los establecimientos de comercio, pues ahora tal concepto se superó y amplió al concepto de Actividad Económica, esto debido a que dentro de la concepción del Derecho de Policía entendido como Derecho por y para la Convivencia, es el orden público el eje esencial que debe mantenerse y controlarse, por lo tanto son quienes generen actos o hechos materiales positivos o negativos que lo alteren los destinatarios de la aplicación de la norma de policía,  independientemente de la figura jurídica que se utilice para denominarlo, pues desde la perspectiva de convivencia la realidad cotidiana es el insumo en el que se refleja el orden o desorden público, con base en lo anterior no se hace necesario siempre vincular en los procesos de policía a los representantes legales de las entidades que ejercen actividades económicas pues muchas veces ellos no son los que están incurriendo en el comportamiento contrario a la convivencia, sino otras personas.

 

6

Se debe diferenciar que la mediación policial como medio de policía es muy diferente a la conciliación, por lo tanto en los comportamientos contrarios a la convivencia que determinan el requisito procesal de intentar la mediación policial, ésta debe surtirse como es el caso del Artículo 27 numerales 1 a 4 (En los demás numerales aunque la norma lo indique tal requisito es de imposible cumplimiento por no tratarse de un conflicto de convivencia entre diverso actores sino de comportamientos de causación individual).

7

En los eventos en que la decisión que ponga fin a un proceso de policía cuya notificación no se haga en audiencia, bien sea por el restablecimiento del orden urbanístico o bien sea por el restablecimiento del orden público en general etc., tal decisión deberá notificarse tal como lo indique el régimen de policía o por el medio más eficaz y expedito, por cuanto la misma es susceptible de alzada y para que adquiera firmeza requiere su ejecutoria o confirmación.

8

Para efectos de determinar la caducidad de la acción del ejercicio de la función de policía de control urbanístico se deberá tener en cuenta principalmente la fecha de ocurrencia del último acto constructivo materializado o la fecha de expiración de la vigencia de la Licencia de Construcción o sus adiciones o modificaciones.

9

En el desarrollo del PVA se debe hacer énfasis en diferenciar si se trata de una queja o de una querella, pues esto permite diferenciar quienes son partes o meros intervinientes, quienes pueden interponer recursos o no etc.

10

Es importante tener claridad frente al hecho de que en los procesos de policía no existe la figura de procesos en averiguación, o con presunto responsable desconocido, debido a que se está frente a comportamientos específicos de personas conocidas o conocibles, por lo tanto, se debe orientar en tal sentido a los intervinientes para evitar desgates innecesarios para la Administración.

 

[1] La Sentencia C-093 de 2020 en su tenor manifestó: El artículo 172 parágrafo único de la Ley 1801 de 2016 y la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado, que las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio, es decir, no tienen el mismo alcance que las medidas tomadas dentro del derecho penal, el derecho disciplinario y el derecho administrativo sancionador en general.

[2] La Ley 1801 de 2016 en el Artículo 8, en su numeral 13 estableció: Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.

[3] El Artículo 6 del CNSCC estableció las Categorías Jurídicas que componen el orden público o la convivencia dentro del Derecho de Policía de la siguiente manera:

Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

[4] El Artículo 149 del CNSCC clasifica y enumera los Medios de Policía que se pueden utilizar, y cada uno de ellos es desarrollado individualmente en los artículos posteriores su texto es el siguiente:

Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1. Orden de Policía.

2. Permiso excepcional.

3. Reglamentos.

4. Autorización.

5. Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1. Traslado por protección.

2. Retiro del sitio.

3. Traslado para procedimiento policivo.

4. Registro.

5. Registro a persona.

6. Registro a medios de transporte.

7. Suspensión inmediata de actividad.

9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.

10. Incautación.

11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

12. Uso de la fuerza.

13. Aprehensión con fin judicial.

14. Apoyo urgente de los particulares.

15. Asistencia militar.

[5] Artículo 213 Ley 1801 de 2016

[6] Artículo 8 Ley 1801 de 2016

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 860 del 31 de diciembre de 2019

1

Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019.

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.

3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.

5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.

7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.

10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.

14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.

15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.

16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media.

PARÁGRAFO 1. Los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en los numerales 1 al 4 del literal M del presente artículo, tendrán efectos diferidos hasta antes del 20 de junio de 2019, con ocasión de la Sentencia C-223 de abril 20 de 2017.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios con cargos del nivel profesional que se designen para la segunda instancia del proceso verbal abreviado quedarán investidos con función de Policía, para efecto de realizar las diligencias jurisdiccionales que comisionen los jueces civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así como adelantar las solicitudes de diligencias administrativas que efectúen las autoridades administrativas para la ejecución de sus decisiones.

Los funcionarios con cargos del nivel profesional designados cumplirán con las competencias y atribuciones necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional por adelantar, dentro de los límites y restricciones definidos en la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

2

Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Alcaldes Locales, los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos: en vigencia del Decreto 01 de 1984. f) Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo - Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011. g) Restitución del Espacio Público - Ley 388 de 1997 en vigencia del Decreto 01 de 1984. h) Restitución del Espacio Público -Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

a) Los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el cual aún se encuentra vigente.

b) Incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995.

c) Perturbación a la Posesión por despojo a la Mera Tenencia y al Ejercicio de Servidumbre. 

d) Amparo al Domicilio.

e) Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo - Ley 810 de 2003 en vigencia del Decreto 01 de 1984.

f) Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo - Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

g) Restitución del Espacio Público - Ley 388 de 1997 en vigencia del Decreto 01 de 1984.

h) Restitución del Espacio Público -Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

3

Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.

4

Conocer en única instancia de los conflictos de competencia entre Inspectores Distritales de Policía.

5

Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de Alcaldes Locales.

6

Conocer en única instancia de los Impedimentos y Recusaciones

7

Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de la dirección.

8

Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital.

9

Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y su reglamento

10

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

11

La revocatoria directa de los actos administrativos proferidos por los Alcaldes Locales en su calidad de Autoridad de Policía. (De conformidad con el Concepto con radicado No. 20201800122013 del 16-04-2020 de la Dirección Jurídica)

Los recursos de apelación referentes a los asuntos de que trata la Ley 1554 de 2012 “Por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones”. (De conformidad con el Concepto con radicado No. 20201800122013 del 16-04-2020 de la Dirección Jurídica)

Los recursos de Queja que conocía el Consejo de Justicia, así como la Segunda Instancia de los Asuntos Policivos de Alcaldes e Inspectores de Policía en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 79 de 2003 y Ley 1801 de 2016, incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia del Decreto 01 de 1984. Asuntos de Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011, Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia del Decreto 01 de 1984.Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011. (De conformidad con el Concepto con radicado No. 20201800122013 del 16-04-2020 de la Dirección Jurídica)

el recurso de apelación contra la providencia que declara la nulidad del proceso adelantado en primera instancia, señalado en el artículo 240 del Acuerdo Distrital 079 de 2003. (De conformidad con el Concepto con radicado No. 20201800122013 del 16-04-2020 de la Dirección Jurídica)

 

Término
Definición
Término
Definición

AA

Acto Administrativo

DADEP

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

P

Providencia

CAMEP

Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público

CNSCC

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

CSJ

Corte Suprema de Justicia

CGP

Código General del Proceso

CE

Consejo de Estado

CPACA

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

C Ctnal

Corte Constitucional.

POT

Plan de Ordenamiento Territorial

CJ

Consejo de Justicia

CP

Constitución Política

DGAEP

Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.

CC

Código Civil

ART

Artículo

COD

Código

D

Decreto

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